lunes, 22 de noviembre de 2010

4. Cuatro recomendaciones para prevenir el delito en el futuro en base a cuatro temas estudiados en el curso

(Elaborado y redactado por Joanna Eléspuru)

Para prevenir la Competencia Desleal en el futuro hay que hacer uso de las teorías éticas para los negocios, las cuales en situaciones complejas son las herramientas que nos ayudan a decidir cuándo es que una alternativa es verdaderamente correcta y no solamente diferente. Como lo afirma el autor Hugo Eyzaguirre esto se debe a que el problema que inmediatamente surge es a qué se refiere este concepto de deslealtad. Este término puede resultar muy subjetivo, por ejemplo, lo que es desleal para uno, puede que no sea para otro. Además, resulta necesario determinar qué tipo de competencia puede no resultar en un mayor bienestar para la sociedad, es decir, en un mayor bienestar para el consumidor. Al final, lo determinante para aseverar si una práctica o comportamiento conviene es siempre si distribuye o no al bienestar del consumidor.

Las teóricas éticas tradicionales se dividen en dos grupos se dividen en consecuencialistas y no consecuencialistas. Las primeras se caracterizan porque consideran que los juicios morales deben basarse en las consecuencias que puede tener cierta acción, entre las más importantes están: el egoísmo y el utilitarismo. En el utilitarismo se debe partir del “principio de la mayor felicidad”, pues considera que una acción es moralmente correcta si resulta en el mayor bienestar posible para el mayor número de personas. En el caso de la competencia desleal para prevenir las conductas como el engaño o confusión, hay que tomar en cuenta que no solo tienen efecto en el consumidor que tomará sus decisiones basadas en información incorrecta, sino también en los competidores del proveedor que incurre en dichas conductas. Por lo tanto, para prevenir el delito se deberá tomar en cuenta quienes son los stakeholders, aquel grupo de interés legítimo relacionado a la organización. En ese sentido, tomar en cuenta según lo que el autor Hugo Eyzaguirre propone que el infractor de este delito come dos prejuicios: primero, a los consumidores al ofrecer información incorrecta, lo que generaría una pérdida social; y, segundo, a sus competidores al restarle negocios que hubiesen podido obtener de no ser por la conducta desleal, lo que generaría un traslado de ingresos.

Asimismo, al hablar de competencia desleal se debe tomar en cuenta para prevenir el delito la necesidad de la intervención del Estado, el cual deberá especificar qué es lo que las normas de competencia desleal buscan proteger (los intereses de los competidores) y otro cuál es el criterio para decidir si la competencia se ha tornado en desleal (intereses de los consumidores). De esta manera, la ley nos habla de los mínimos estándares de conducta aceptables; la ética de cómo descubrir lo que es correcto. Hay una relación entre las dos: la ley es la formalización en normas de principios éticos, pero la ética va más allá. Por ejemplo, algunos principios éticos recién se convertirán en leyes en el futuro. Se puede decir que la ética para los negocios empieza donde termina la ley pero no las decisiones.


Referencias:

Ética para los Negocios

Material del curso elaborado por el profesor José Agustín Ortiz Elías. Ciclo 2010-2.

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