martes, 14 de septiembre de 2010

Descripción del tema: COMPETENCIA DESLEAL

(Elaborado y redactado por Carlos Echarre)

La competencia desleal consiste en aquellas prácticas que resultan objetivamente opuestas a las exigencias de la buena fe empresarial. Por ejemplo, aquellas actividades que pueden hacer un vendedor o un fabricante para aumentar su participación en el mercado, eliminar la competencia, entre otras acciones. Todo esto está prohibido y sancionado. En este caso, la ley tiene como finalidad reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del mercado.

En el Perú, estas sanciones son implantadas por el organismo público llamado INDECOPI, el cual tiene como función fomentar una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual. Según la ley vigente la competencia desleal se clasifica de la siguiente manera:

1. Actos que afectan la transparencia del mercado:

- Actos de engaño

- Actos de confusión

2. Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico:

- Actos de explotación indebida de la reputación ajena.

- Actos de denigración

- Actos de comparación y equiparación indebida

3. Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena:

- Actos de violación de normas

- Actos de violación de secretos empresariales

- Actos de sabotaje empresarial

4. Actos desarrollados mediante actividad publicitaria:

- Actos contra el principio de autenticidad

- Actos contra el principio de legalidad

- Actos contra el principio de adecuación social


Definitivamente, consideramos que no violar estos actos y respetarlos van en beneficio de todos los que participan en el mercado, teniendo muy en claro el principio de la buena fe comercial, el uso honesto en materia industrial o comercial y el respeto a la decisión de compra del consumidor final. A continuación, se presentaremos algunos ejemplos de marcas reconocidas en el mercado, que han caído en un comercio desleal. Estas serán explicadas más a fondo en las entradas siguientes.

En esta primera imagen, podemos apreciar actos de engaño, pues se induce a errores en cuanto a los atributos, beneficios o condiciones de estos bienes.



Asimismo, también se sancionó a la empresa Hiraoka, cuando trató de ofrecer un producto que era de origen Chino, haciéndolo pasar por origen Alemán, la sanción fue por engaño de procedencia. Además, tenemos los actos de confusión, con el fin de que los consumidores finales no puedan diferenciar claramente el producto, generando una competencia desleal.

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Referencias:

INDECOPI: Ley Peruana sobre Competencia Desleal

Enlace: Competencia Desleal

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