martes, 14 de septiembre de 2010

Unidad 2: ¿De qué manera puede afectar la competencia desleal a los grupos de interés (stakeholders) de las empresas?

(Elaborado y redactado por Joanna Eléspuru)

Los constituyentes (stakeholders) son todos aquellos que pueden considerar que tienen un interés legítimo relacionado a una organización. Es decir, el constituyente es una persona o grupo que puede ser beneficiado o dañado por la corporación o cuyos derechos pueden ser violados o respetados por ella.

1. Clientes
En este caso, los consumidores se ven afectados por la aplicación de este acto en la medida que éstos puedan llegar a hacer una valoración errónea y una decisión de consumo inadecuada en aquellos casos en que las empresas:
  • Atribuyen a sus productos una procedencia o atributos que no tienen.
  • Cuando los productos ofrecidos por una empresa se hacen pasar o presentan como los de otra.
  • Cuando se desacredita la calidad de los productos o el prestigio de un competidor.


Actos de engaño: Inducir a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, atributos, beneficios o condiciones de los bienes o servicios, atributos que posee el anunciante, sobre todo aquello que representa su actividad empresarial.

Ejemplo 1:

Caso de la empresa HIRAOKA: engaño sobre la procedencia del producto, ya que el producto presentado para la venta era producto era de origen chino.




Actos de confusión:

Confusión directa: consumidores no pueden diferenciar los bienes, los servicios o los establecimientos de una empresa frente a los de otra, viéndose inducidos a error al considerar que guardan identidad entre sí.

Confusión indirecta: consumidores pueden diferenciar claramente, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen a la misma empresa concurrente.

Riesgo de asociación: consumidores pueden diferenciar bienes, prestaciones o establecimientos, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambas empresas, considerar que entre ambas existe vinculación económica u organizativa.

Ejemplo 1:


Ejemplo 2:


2. Proveedores:

En este caso, los proveedores se ven afectados por la aplicación de este acto en la medida que éstos puedan llegar perder prestigio ante sus principales clientes.

Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico:

Actos de explotación indebida de la reputación ajena:

Tienen como efecto real o potencial el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.

Ejemplo 1:


Actos de denigración: Menoscaban la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro agente económico.

Ejemplo 1:



3. Gobierno:

En este caso, el gobierno se ven afectado por la aplicación de este acto en la medida que éstos puedan originar que se comentan actos de violación de normas.

Actos de violación de normas: Valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas.

Ejemplo 1:

Cuando en una empresa no se exhibe autorizaciones, contratos o licencias.


4. Medios de comunicación:

En este caso, los medios de comunicación se ven beneficiados pues éstos pueden conseguir ingresos significativos provenientes de diferentes empresas que aplican estos actos indebidos.

Actos desarrollados mediante actividad publicitaria:

Actos contra el principio de autenticidad: Impedir que el destinatario de la publicidad, la reconozca claramente como tal. Incluye publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria (decir que es publirreportaje o aviso contratado).

Actos contra el principio de adecuación social: Publicidad que tenga por objeto inducir a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Por ejemplo, promocionar servicios de contenido erótico a público distinto de adulto (prensa escrita de circulación restringida y en radio/TV en horario especial)

Ejemplo 1:

COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A. y la agencia de publicidad BBDO PERÚ S.A difundieron un anuncio publicitario mediante el cual alentaban comportamientos agresivos e ilegales, al mostrar al capitán de un conocido equipo de fútbol de nuestro país que, para obtener una gaseosa Pepsi, utilizaba un comportamiento violento al patear la máquina expendedora de gaseosa mientras decía “saben por qué entreno tanto, por si me quedo sin sencillo” tomando, luego, una gaseosa que cae de la referida máquina, DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer) interpuso una denuncia contra estas empresas.

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Referencias:

COMPETENCIA DESLEAL

Diapositivas del curso "Derecho Empresarial", elaboradas por el profesor de la UPC Alvaro Silva Rudat. Ciclo 2009-1.

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